REFORMAS ESTATUTARIAS AÑO 2003
Artículo 5 - Se establecen las siguientes categorías de asociados. a) Activos: los que invistan en carácter de prácticos del Río Paraná, habilitados por la autoridad competente y, acorde a las normas reglamentarias de esta Asociación, satisfagan los requisitos de idoneidad profesional y se encuentren prestando servicio activo de manera regular. Deberán tener más de 18 años de edad; b) Adherentes: los que revisten carácter de prácticos que se encuentren prestando servicio activo de manera regular en zonas diferentes a las del Río Paraná, habilitados por la autoridad competente y que, conforme a las normas reglamentarias de esta Asociación, satisfagan los requisitos de idoneidad profesional;
Artículo 6 – ( ... )
Los Asociados adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir las obligaciones que imponga este estatuto, el Reglamento y las Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz pero sin voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad como socio adherente de seis meses, debiendo constar en actas sus ponencias; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad y requerir de la Comisión Directiva los servicios que consideren necesarios para su sección, acorde a la infraestructura y medios disponibles; 5) ser provistos del Estatuto, Reglamento interno y toda disposición emanada de los organismos de dirección de la asociación; 6) proveer de información a la Asociación sobre las particularidades de la zona en la que se desempeña; 7) requerir a la Asociación la intervención sobre cuestiones vinculadas a la zona en la que se desempeña. En este caso deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros adherentes que correspondan a la misma zona de practicaje.
Artículo 7 – Secciones de asociados adherentes: los asociados adherentes podrán organizarse en Secciones que comprendan su zona de servicio, la organización y funcionamiento de tales secciones se hará constar en el Reglamento interno.
TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 11 – ( ... )
Habrá un Consejo Consultivo que estará constituido por un asociado de cada empresa que no tenga representación, como titular o suplente, en la Comisión Directiva u Organo de Fiscalización.
TITULO IX. CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 22 – Corresponde a los asociados del Consejo ConsultIvo: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de CD con derecho a voz, pero no a voto. b) Plantear en las reuniones de Comisión Directiva sus puntos de vista, los deberán ser considerados y asentados en actas. c) Solicitar al Presidente u Órgano de Fiscalización la citación a reunión de Comisión Directiva cuando lo crean necesario por problemas particulares vinculados a la empresa en que se desempeñan.