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República Argentina
Fondeo en Nueva Palmira
Actualice siempre la página que obtenga. A continuación se transcriben los principales párrafos de la Disposición Marítima Nº 77 de la PNN de la R.O.U.
1.- Establézcase como lugar de fondeo de
buques en la Rada del Puerto de Nueva Palmira:
a.- Al Norte del paralelo que pasa a 3.5 cables de la cabecera Norte
del Muelle Oficial.
b.- Preferentemente sobre la margen izquierda del río.
c.- Debiendo mantener una separación entre buques no menor de 4
cables.
2.- El Centro de Control e Información
Zonal de Tráfico Marítimo del Puerto de Nueva Palmira:
a.- Regulará y fijará los movimientos y operaciones en esa zona.
b.- Coordinará con el Centro de Control e Información de Tráfico
Marítimo de Carmelo, la disponibilidad de fondeo en la zona
mencionada.
3.- Esta Disposición no libera la
obligación de los Capitanes o Prácticos de llevar cuidadosamente los
deberes de un buen marino y de tomar las medidas necesarias para
mantener la seguridad del buque y terceros.
Acorde a esta disposición habría en esa rada lugar para 4 (cuatro) buques. El fondeado más al Norte estaría próximo a la Boya Nº 5 del río Uruguay. La boya del Capri, estaría ahora corrida a la posición: 33 52.680 S 58 26.140W . Según comentarios de Sres. Prácticos de la R. O. U. Habría ya más de 12 metros sobre el casco y no ofrecería peligro. Croquis de la Rada (Imprimir en hoja Oficio)
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